A- de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Olga Lucia Alfonso Henao·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
La Sala precisa que en el presente asunto se deben aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto 1382 de 2000 que establecen las reglas de reparto de la acción de tutela, en tanto la jurisdicción constitucional está compuesta por todos los jueces de tutela, sin importar la jurisdicción a la que orgánicamente pertenezcan.
Con base en lo anterior se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Séptimo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 9 de noviembre de 2016, proferido por el Juzgado 7º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por Olga Lucia Alfonso Henao, en contra de Coomeva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2688 al Juzgado 7º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Bogotá que contiene la acción de tutela presentada por Olga Lucia Alfonso Henao, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.